REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2022-000003

PARTE ACTORA: Ciudadana ELISA ELENA LOYO DE REGALADO, abuela materna, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.256.217.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU, venezolano, mayor de edad domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.207.739.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION)

En fecha tres de mayo de 2022, se admitió el presente de asunto referente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ELISA ELENA LOYO DE REGALADO, abuela materna, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.256.217, en contra del ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU, venezolano, mayor de edad domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.207.739 en su condición de padre y representante legal de los niños, quien solicita se fije un régimen de convivencia familiar a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 18/08/2012 y 02/06/2014 respectivamente. Se libró la boleta de notificación al demandado de autos.

Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 5 de agosto de 2022, a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), estando presentes los ciudadanos OMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU en su condición de padre y representante legal de los niños y ELISA ELENA LOYO DE REGALADO, abuela materna, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el cual es el siguiente: La abuela materna ciudadana ELISA ELENA LOYO DE REGALADO, compartirá con su nietos cada quince (15) días los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 7:00 p.m., con pernocta, buscándolos y retornándolos al hogar paterno; dejando establecido, que cuando los niños le asignen actividades escolares y le toque el compartir con la abuela materna, ella realizara con los niños las actividades asignadas. En cuanto el cumpleaños de la abuela materna, en relación a este año, sus nietos compartirán su día de cumpleaños con la abuela desde las 12:00 p.m., y los retornara al día siguiente. En cuanto a las fechas especiales como diciembre, carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas con el padre; sin embargo, la abuela compartirá la semana siguiente con sus nietos, todo previo acuerdo con el padre. Dicho régimen de convivencia familiar surtirá efecto a partir del día de hoy 5 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 18/08/2012 y 02/06/2014 respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA










ASUNTO: UP11-V-2022-000003