REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UH06-V-2021-000027

PARTE ACTORA: Ciudadana KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.048.339.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.869, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

En fecha seis (6) de diciembre de 2021 se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de la ciudadana KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.048.339, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.869, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de la adolescente JHOANDERLLY ALEXANDRA GUTIERREZ NAVARRO. Se admitió la presente demanda el día 9 de diciembre de 2021. Se ordenó la notificación del demandado.

A los folios 10, 11 y 13 del expediente, cursan boletas de notificación del demandado, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 17 de mayo de 2022, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 12 de julio de 2022, a las nueve de la mañana, fecha en la cual compareció la ciudadana KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.048.339 y de la NO comparecencia del ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.869, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y se continuó con el procedimiento. Se fijo la oportunidad para la sustanciación para el día 9 de agosto de 2022, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil ROBERTH LOYO; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadana KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.048.339 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.869, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda conforme lo dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante ciudadana KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA





















ASUNTO: UH06-V-2021-000027