REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2022-000054

PARTE ACTORA: Ciudadano LISANDRO JULIAN SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.715.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.770.635.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUDAL

Se admite fecha seis de junio de 2022, la demanda del presente asunto referente a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la abogado REINA ISABEL VILLEGAS, Inpreabogado Nº 134.033, a petición del ciudadano LISANDRO JULIAN SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.715, en contra de la ciudadana EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.770.635. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.

En fecha 20 de septiembre de 2022, se homologo el acuerdo a través de la mediación prolongada, del presente asunto de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, estando presentes las ciudadanas LISANDRO JULIAN SALAS HERNANDEZ y EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto al PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, constituido en un inmueble por una (1) vivienda (casa) con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (72,63 m2), edificada sobre un área de terreno propio de doscientos tres metros cuadrados con treinta centímetros (203,30 m2), ubicada en la Urbanización Prados del Norte, avenida Alto Prado, entre calle dos (2) y calle cuatro (4) Nº 271 Municipio Independencia del estado Yaracuy, con todos los servicios y las siguientes características; piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, toda frisada, constante de porche, sala, comedor, cocina, corredor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un patio, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, estacionamiento para dos vehículos. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Alto Prado; SUR: Parcela Nº 244; ESTE: Parcela Nº 272; y OESTE: Parcela Nº 270, según consta en el Titulo Supletorio debidamente Registrado en fecha 2 de agosto del año 2021, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 24, folio 184, tomo 5 del protocolo de transcripción llevado para el año 2021.

No existiendo oposición, se designó partidor de conformidad con lo indicado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Siguiendo el procedimiento correspondiente, en fecha tres (3) de octubre de 2022, se designó como partidor al Ingeniero OSBART SEGURA ROMERO, cédula de identidad No. 3.911.650, quien compareció en fecha 31 de octubre de 2022, a los fines de aceptación del cargo, procediendo el Tribunal a su juramentación fijando un lapso de 30 días para la consignación del informe en autos.

Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2023, previa solicitud del partidor se concedió prorroga para la presentación del informe.

Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2023, previa solicitud del partidor, de la suspensión del lapso de entrega del informe, el tribunal concedió prorroga para la presentación del informe.

En fecha 26 de julio de 2023, se agrego a los autos informe presentado por el partidor, el Ingeniero Osbart Segura Romero.

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

De esta manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia No. 214 de fecha 27 de marzo de 2006, que dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tiene las partes para formular los respectivos reparos, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló en el lapso indicado objeción alguna al informe presentado por el partidor. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley con fundamento en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición y en consecuencia firme el informe presentado por el partidor, quedando el único bien adjudicado de la forma señalada en el referido informe, en los términos como quedo establecido en el informe, la cual se detalla a continuación:

1.- Un inmueble por una (1) vivienda (casa) con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (72,63 m2), edificada sobre un área de terreno propio de doscientos tres metros cuadrados con treinta centímetros (203,30 m2), ubicada en la Urbanización Prados del Norte, avenida Alto Prado, entre calle dos (2) y calle cuatro (4) Nº 271 Municipio Independencia del estado Yaracuy, con todos los servicios y las siguientes características; piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, toda frisada, constante de porche, sala, comedor, cocina, corredor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un patio, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, estacionamiento para dos vehículos. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Alto Prado; SUR: Parcela Nº 244; ESTE: Parcela Nº 272; y OESTE: Parcela Nº 270, según consta en el Titulo Supletorio debidamente Registrado en fecha 2 de agosto del año 2021, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 24, folio 184, tomo 5 del protocolo de transcripción llevado para el año 2021.

“De esta partición el haber de las partes, es igual para los dos, o sea, un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del bien a cada uno, es decir para el ciudadano LISANDRO JULIAN SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.715 y para la ciudadana EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.770.635, del liquido partible, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsD. 549.334.87). El haber para cada participe ciudadanos LISANDRO JULIAN SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.715 y para la ciudadana EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.770.635, según el monto del avaluó, es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsD. 274.667.44)”

“Como resultado del presente avaluó, se concluye: Que el Valor del Inmueble propiedad de los ciudadanos Lisandro Julián Salas Hernández y Evelin Mariana Vásquez Betancourt, venezolanos, mayores de edad, ambos divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.275.715 y V-16.770.635 respectivamente, ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Avenida Alto Prado, entre calles Dos (2) y calle Cuatro (4), Nº 271, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para la fecha 02 de Mayo del 2.023, es de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos(BsD 549.334,87).

Ahora bien, de conformidad a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 6420 de fecha 28 de Diciembre de 2.018, Decreto Nro. 3719, donde establece que en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante la cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas; expreso el monto total del avaluó en Dólares Americanos de acuerdo a la tasa del día emitida por el Banco Central de Venezuela, que equivalen, para la fecha dos (02) de Mayo del 2.023, a veinticuatro bolívares con setenta y cinco céntimos por Dólar (24,75 Bs./$), lo que nos da un Valor del Avaluó expresado en Dólares Americanos de veintidós mil ciento noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos ( $ 22.195.35).

Debo manifestar, que en la actualidad en la Zona en referencia, se encuentra inmuebles con las misma características, por un precio muy inferior al calculado en este Avaluó. Esta variación es motivada en parte, a que en la actualidad existe mucha Oferta y muy poca Demanda, de este tipo de bienes.”

Queda concluida y firme la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Expídanse las copias certificadas a las partes para fines legales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA,
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:38 p.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO





















ASUNTO: UP11-V-2022-000054