REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000086
SOLICITANTES: Defensor Publica Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SANDRY AGELINA HERNANDEZ GARCIA Y JENSON GREGORIO ASUAJE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.966.349 y V.15.389.640 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publica Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SANDRY AGELINA HERNANDEZ GARCIA Y JENSON GREGORIO ASUAJE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.966.349 y V.15.389.640 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) años de edad. Contenido en acta de fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) pagaderos en físico o mediante trasferencia bancaria en bolívares digital calculados a la tasa del Banco central de Venezuela, para el día en que se honre la obligación, pagaderos a razón de quince dólares /15$) quincenal y para en caso, que el pago den dicha obligación se haga mediante trasferencia se efectúa a la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nº 0108-2412-5701-0100-1685 a nombre de la madre del niño. Igualmente, ofrezco aportar la mitad de los gastos de que por concepto de mensualidad de colegio se generen, es decir, aportar la mitad para coadyuvar con la madre de mi hijo, de esa misma manera, se compromete a portar el 50% de la inscripción del colegio de mi hijo. Asimismo, expresamos que entre ambos padres de manera equitativa sufragaremos los gastos que se generen de UTILES Y UNIFORME ESCOLARES e igualmente plateo aportar vestido y calzado para el día 31 de diciembre y la madre el vestido y calzado del 24 de diciembre, igualmente el padre se compromete a garantízale al niño los beneficios que por su relación laboral se generan, es decir, seguros médicos, becas escolares, útiles escolares, entre otros. Así mismo, estoy dispuesto a su sufragar el 50% de los gastos que genere la crianza de mi hijo relativos a vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos,
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
Sea de manera abierta, es decir , ya que nuestra residencias son cercanas y mi horario de trabajo es de tres días de trabajo y dos días libres, esos días libres buscar yo a mi hijo en casa de la madre y compartir con él. Así mismo, con ocasión a los días de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, pretendo sea alternado estos periodos, comenzando en carnaval con la madre y semana santa con el padre. Respecto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al periodo de vacaciones escolares el niño compartirá con el padre los días que tenga libre y el resto de los días con la madre. Referente al día de la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el día del padre y cumpleaños de este con el padre, En cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año pretenden compartir en partes iguales con el niño, en virtud de la cercanía de sus domicilios el niño pasaría el día con el padre y en las noches con la madre. Por otra parte y a los fines de garantizarle el interés superior de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), El presente acuerdo se cumplirá a partir del presente mes de julio Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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