REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11- V- 2022-000045
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JESUS GABRIEL BUITRAGO FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.865 asistido por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO IPSA bajo el Nº 163.249
DEMADANDA Ciudadana JENNIFER JAINEX MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.062
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 19 de Mayo de 2022 , se admitió la presente solicitud de DIVIRCIO NO CONTENCIOSO , interpuesta por el Ciudadano JESUS GABRIEL BUITRAGO FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.539.865, debidamente asistido por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO IPSA bajo el Nº 163.249
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de agosto de 2022, el solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, el ciudadano JESUS GABRIEL BUITRAGO FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.539.865 , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMAERY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oscar Bolaño
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