REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000343
SOLICITANTE: La ciudadana FADIA ABDEL HAFEZ RADWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.317.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS LOPEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.115.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SINTESIS DEL CASO

En fecha 11 de agosto de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana FADIA ABDEL HAFEZ RADWAN, antes identificada, asistida por el abogado JORGE LUIS LOPEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.115, en su carácter de abuela paterna y Colocadora de su nieta, la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 12 de agosto de 2022, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se ordenó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes.
PARTE MOTIVA
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la niña quien ejerce su custodia, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 10 de agosto de 2022, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la cual se le otorga valor probatorio por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNN, nacida en fecha 15 de julio de 2020, a la ciudadana FADIA ABDEL HAFEZ RADWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.317, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ