REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000251
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RUTH ABIGAIL ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.194.146, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: Los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 21 de julio de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana RUTH ABIGAIL ROMERO PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de madre de los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 26 de julio de 2022, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de agosto de 2022, a las 11:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 11 del expediente, declaración de la ciudadana BARBARA EUNICE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.828.089, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio de los adolescentes y de los niños de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ala ciudadana BARBARA EUNICE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.828.089, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana RUTH ABIGAIL ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.194.146, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ