REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000255
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES y PEDRO MANUEL MATERAN IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.586.140 y 7.907.844 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR PASAPORTE
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de julio de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES y PEDRO MANUEL MATERAN IGLESIAS, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de abuelos paternos y Colocadores de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la referida adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 27 de julio de 2022, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de agosto de 2022, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES y PEDRO MANUEL MATERAN IGLESIAS, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, fue oída la intervención de la parte solicitante, evacuadas las pruebas presentadas y se declaró con lugar la presente solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que debe contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por los representantes legales dela adolescente, quienes ejercen su custodia, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 7 de diciembre de 2021, documental a la que se otorga valor probatorio por tratarse de un instrumento públicode conformidad com los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 4 de febrero de 2008, titular de la cédula de identidad Nº 33.143.429, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo los representantes firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS