REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 11 de Agosto de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE
N° 1.280
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanas MAGALY CABRERA RODRÍGUEZ e IRACELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 8.513.958 y V-16.112.705 respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Nueva, esquina calle principal de Aroa, Casa N° 02-02, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y la segunda en Calle Nueva, Casa S/N, entre calle principal y transversal callejón, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, INPREABOGADO 177.456.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana LISETH HERRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.333, domiciliada en la Calle Comercio entre transversal 3 y 4, casa N° 06-23, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por las Ciudadanas MAGALY CABRERA RODRÍGUEZ e IRACELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 8.513.958 y V-16.112.705 respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Nueva, esquina calle principal de Aroa, Casa N° 02-02, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y la segunda en Calle Nueva, Casa S/N, entre calle principal y transversal callejón, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inpreabogado 177.456, contra la Ciudadana LISETH HERRERA GÓMEZ, antes identificada, contentiva de un (01) folio útil y dos (2) anexos.
Cursante al folio cuatro (4), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 08 de agosto de 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada, que le fue entregada para citar a la Ciudadana LISETH HERRERA GÓMEZ, la cual fue localizada en fecha 08 de agosto del 2022, en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En fecha 08 de agosto de 2022, la demandada consigno escrito debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, IPSA N° 170.170 en el cual expone: “…Ciudadano Juez en fecha diez (10) de Junio del años 2022 suscribí un Contrato de compraventa con las ciudadanas: MAGALY CABRERA RODRIGUEZ e IRASELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, de estado Civil Solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.513.958 y V-16.112.705, de unas Bienhechurías existentes en un lote e terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector Barlovento, asentamiento campesino, ferrocarril Bolívar, lote N° 2, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy constantes de una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida interiormente: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) corredor y una (1) sala de baño, un (1) galpón de dieciocho (18) metros por seis (6) metros tipo galpón, con estructura de hierro y techo de zinc, una (1) red eléctrica con transformador, un (1) corral de hierro construido con tubos de 4” y cabillas de 1” de 40 x 20 metros, con cinco divisiones y manga, una romana (mecánica) de pesar ganado de 1000 kilogramos para trabajar ganado, cuatro (4) tanquillas para almacenar agua con capacidad de 10.000 litros, una (1) laguna artificial, un (1) nacimiento de agua con timas de manguera 4”, 3” y 1” pastos artificiales como: estrella, decumbens, Toledo, mombaza, Tanzania y bracaria para la cría de ganado vacuno y caballar, cercada totalmente con estantillos de botalones de madera, alambre de púas, comprendido sobre un AREA TOTAL DE TERRENO DE OCHENTA HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ( 80 ha. Con 6468 m2) siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALFONSO SILVESTRE, NICOLAS ALVAREZ, QUEBRADA LA MULATA CON VIA AGRICOLA BARLOVENTO – LOS UREROS, SUR: TERRENO OCUPADO POR FELIX SILVESTRE Y RAFAEL GOITIA CON QUEBRADA LA MULATÁ, ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR CELESTINO PEREZ Y RAFAEL GOITIA Y RIO ZAMURO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR NICOLAS ALVAREZ Y QUEBRADA LA MULATA. Las cuales me pertenecían por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 02 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha diez (10) de Junio del años 2022, suscribimos contrato de Compra venta con la ciudadana: LISETH HERRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.333, teléfono: 0412-5458747, domiciliada en la calle comercio, entre transversal 3 y 4, casa N° 06-23, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Unas bienhechurías existentes sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector Barlovento, asentamiento campesino, ferrocarril Bolívar, lote N° 2, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Se estableció como domicilio especial el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto se sirva citar a su despacho a la otorgante vendedora ciudadana: LISETH HERRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.333, teléfono: 0412-5458747, domiciliada en la calle comercio, entre transversal 3 y 4, casa N° 06-23, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedora en el referido documento privado, finalmente solicitamos que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 03 documento suscrito entre las partes:
“…. Yo, LISETH HERRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.333, teléfono: 0412-5458747, domiciliada en la calle comercio, entre transversal 3 y 4, casa N° 06-23, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, mediante del presente documento Declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas: MAGALY CABRERA RODRIGUEZ e IRASELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, de estado Civil Solteras, titulares de la Cédula de identidad N° V- 8.513.958 y V-16.112.705, la primera domiciliada en calle nueva, esquina calle principal de Aroa, casa N° 02-02, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en calle Nueva casa S/N, entre calle principal y transversal callejón, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; unas Bienhechurías cimentadas sobre un Terreno Pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constantes de una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida interiormente: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) corredor y una (1) sala de baño, un (1) galpón de dieciocho (18) metros por seis (6) metros tipo galpón, con estructura de hierro y techo de zinc, una (1) red eléctrica con transformador, un (1) corral de hierro construido con tubos de 4” y cabillas de 1” de 40 x 20 metros, con cinco divisiones y manga, una romana (mecánica) de pesar ganado de 1000 kilogramos para trabajar ganado, cuatro (4) tanquillas para almacenar agua con capacidad de 10.000 litros, una (1) laguna artificial, un (1) nacimiento de agua con timas de manguera 4”, 3” y 1” pastos artificiales como: estrella, decumbens, Toledo, mombaza, Tanzania y bracaria para la cría de ganado vacuno y caballar, cercada totalmente con estantillos de botalones de madera, alambre de púas, comprendido sobre un AREA TOTAL DE TERRENO DE OCHENTA HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ( 80 ha. Con 6468 m2) ubicado en el Sector Barlovento, Asentamiento Campesino, ferrocarril Bolívar, lote N° 2, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALFONSO SILVESTRE, NICOLAS ALVAREZ, QUEBRADA LA MULATA CON VIA AGRICOLA BARLOVENTO – LOS UREROS, SUR: TERRENO OCUPADO POR FELIX SILVESTRE Y RAFAEL GOITIA CON QUEBRADA LA MULATA, ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR CELESTINO PEREZ Y RAFAEL GOITIA Y RIO ZAMURO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR NICOLAS ALVAREZ Y QUEBRADA LA MULATA. Dichas bienhechurías m,e pertenecen por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas. El precio convenido para esta la venta de dichas bienhechurías es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que declaro recibir de manos del comprador en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Con el otorgamiento de este documento transfiero la propiedad y posesión de las bienhechurías vendidas. Y Nosotras; MAGALY CABRERA RODRIGUEZ e IRASELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ anteriormente identificadas, declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos establecidos en el presente instrumento. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en Aroa Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2022…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana LISETH HERRERA GÓMEZ, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanas MAGALY CABRERA RODRIGUEZ e IRASELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ, contra la ciudadana LISETH HERRERA GÓMEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE las ciudadanas MAGALY CABRERA RODRIGUEZ e IRASELIS MORELIS QUINTERO MÉNDEZ y contra la ciudadana LISETH HERRERA GÓMEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registro la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.280
PP/MG
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