REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 05 de Agosto de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE
N° 1.284
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.769; domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, Urbanización Curagüire, Sector I, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ISAÍAS NEPTALÍ LEGÓN LÓPEZ, Inpreabogado 197.786.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARÍA ANDÍA ESCOCHE GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.713.445, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, Urbanización Curagüire, Sector I, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISAÍAS NEPTALÍ LEGÓN LÓPEZ, Inpreabogado 197.786, contra la ciudadana MARÍA ANDÍA ESCOCHE GALÍNDEZ antes identificada, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos. Cursante al folio cinco (5), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 28 de julio del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada, que le fue entregada para citar a la ciudadana MARÍA ANDÍA ESCOCHE GALÍNDEZ, la cual fue localizada en fecha 28 de julio de 2022, en calle la Urbanización Curagüire, Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En fecha Dos (2) de agosto del Dos Mil Veintidós (2022), la demandada consigno escrito debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOL ANGELICA ROJAS, IPSA N° 197.785 en el cual expone: “…convengo absolutamente tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda, con base en los siguientes fundamentos: Primero: Reconozco el contenido del presente documento privado de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós (18/01/2022), donde dice que vendí unas bienhechurías consistentes de una casa, ubicado en la calle principal de Curaguire entre transversal vía Curaguire y calle 3, Barrio Curaguire, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, de mi propiedad según consta en título supletorio otorgado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho (07/06/2018) a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE, Venezolana, mayor de edad, ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.769, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA NRO S/N, URB. CURAGUIRE I, AROA MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO YARACUY. Segundo: Reconozco como mía la firma que aparece como vendedora al final de dicho documento. Tercero: Declaro haber recibido de la compradora la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00), en cheque No. 41178052, girado contra la cuenta No. 0134 0400 36 4001014145 del Banco Banesco, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós (18/01/2022), en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Pido que el presente escrito se tenga como contestación de la demanda...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Para fines que me interesan demostrar a tenor de lo previsto en el artículo No. 450 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal a su digno cargo, se sirva ordenar la citación de la Ciudadana: MARÍA ANDIA ESCOCHE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 2.713.445, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, URBANIZACION CURAGUIRE SECTOR I, AROA, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO. YARACUY; para que previa las formalidades de ley Reconozca en Contenido y Firma el Documento Original, que en un (1) folio útil anexo a la presente solicitud. Solicitud que hago de conformidad con el Artículo No. 1364 del Código Civil Vigente. Evacuada que sea esta solicitud, pido me sea devuelta con sus resultas…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“…. Yo, MARIA ANDIA ESCORCHE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.713.445. Domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA S/N, URBANIZACION CURAGUIRE SECTOR I, AROA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO YARACUY. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE, Venezolana, mayor de edad, ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.769, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA NRO S/N, URB. CURAGUIRE I, AROA MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO YARACUY, hábil en derecho para adquirir unas bienhechurías consistente de una (01) casa, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y servidas, ubicada en la calle principal de Curaguire entre transversal vía Curaguire y calle 3, Barrio Curaguire, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cimentada sobre terreno Ejido Municipal con un Área total de terreno que mide: sesenta y cinco coma veinte metros cuadrados ( 65,20 M2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: MARIA DE JESUS PARRA; SUR: JOSE LUIS ESCORCHE; ESTE: MARIA ANDIA ESCORCHE y OESTE: CALLE PRINCIPAL CURAGUIRE. Según Certificación de Datos de Inmueble número: C-034-18, de fecha ocho de Febrero de Dos mil Dieciocho (08/02/2018); Emitida por LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANISTICO – OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR. Dichas bienhechurías me pertenecen según título supletorio otorgado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha siete junio de dos mil dieciocho (07/06/2018). El precio convenido para esta venta es por la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00), los cuales declaro recibir de la mano de la compradora en cheque número: 41178052, girado contra la cuenta número: 0134 0400 364001014145 del Banco Banesco, de fecha dieciocho de enero del dos mil veintidós (18/01/2022), en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma de este documento transfiero a la compradora el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido libre de todo gravamen sin reservarme nada y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE previamente identificada declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana MARIA ANDIA ESCORCHE GALINDEZ, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE, contra la ciudadana MARIA ANDIA ESCORCHE GALINDEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ESCORCHE y la ciudadana MARIA ANDIA ESCORCHE GALINDEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.284
PP.MG
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