REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Agosto de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 4.806-21
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos RANGEL RAFAEL RAMONEZ SILVESTRE, MARIA ANDREINA RAMONEZ DE VARGAS, ANGEL JOSE RAMONEZ SILVESTRE, WILMER RANGEL RAMONEZ JIMENEZ, JENNY MAIGUALIDA RAMONEZ DE PITA, ANGEL JAVIER RAMONEZ CÓRDOBA, VIRIANGI CAROLINA RAMONEZ CÓRDOBA Y VIRGINIA DEL CARMEN CÓRDOBA, con cedulas de identidad Nos V-13.602.899, V-17.149.403, V-11.100.576, V-8.613.505, V-8.595.788, V-20.718.236, V-27.648.815 y V-11.879.946 respectivamente, asistidos los primeros cuatro por el Abg. José Gregorio Hernández Oropeza, Inpreabogado No. 172.522 y los cuatro últimos por la Abg. Tania Mujica Orellana, Inpreabogado N° 173.234.

MOTIVO JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Juzgado la presente solicitud de justificativo de únicos y universales herederos suscrita y presentada por los ciudadanos RANGEL RAFAEL RAMONEZ SILVESTRE, MARIA ANDREINA RAMONEZ DE VARGAS, ANGEL JOSE RAMONEZ SILVESTRE, WILMER RANGEL RAMONEZ JIMENEZ, JENNY MAIGUALIDA RAMONEZ DE PITA, ANGEL JAVIER RAMONEZ CÓRDOBA, VIRIANGI CAROLINA RAMONEZ CÓRDOBA Y VIRGINIA DEL CARMEN CÓRDOBA, respectivamente, asistidos los primeros cuatro por el Abg. José Gregorio Hernández Oropeza, Inpreabogado No. 172.522 y los cuatro últimos por la Abg. Tania Mujica Orellana, Inpreabogado N° 173.234
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha catorce (14) de octubre de dos mil Veintiuno (2021); fue recibida la presente solicitud y admitida en esta misma fecha, tal como consta al folio doce (12), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del justificativo solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISIÓN.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, seguida por los ciudadanos RANGEL RAFAEL RAMONEZ SILVESTRE, MARIA ANDREINA RAMONEZ DE VARGAS, ANGEL JOSE RAMONEZ SILVESTRE, WILMER RANGEL RAMONEZ JIMENEZ, JENNY MAIGUALIDA RAMONEZ DE PITA, ANGEL JAVIER RAMONEZ CÓRDOBA, VIRIANGI CAROLINA RAMONEZ CÓRDOBA Y VIRGINIA DEL CARMEN CÓRDOBA, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los cinco (05) días del mes Agosto de dos mil veintidós (2022), años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registro la presente
Decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.