REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2022
Años 211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 1040
PARTE DEMANDANTE Ciudadana MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula N° V-7.583.569
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, ISPA N° 106.263.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana YASNERIS MUJICA MARIN, ya identificada, ISPA N° 106.263, debidamente facultada mediante poder otorgado por los ciudadanos MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE PIFANO FERNANDEZ y MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, según consta en el documento debidamente Notariado, ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de Fecha 20 de Junio del año 2022, Inserto bajo el N° 43, Tomo 16, Folios 147 al 149 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria y recibida en este Tribunal en originales en fecha 11 de Julio de 2022; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, alegando que la misma adolece de dos errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, ya que se incurrió en los errores materiales involuntarios de colocar el nombre de su ex esposo quedando como “CIPRIAN ABEL FERNANDEZ Y GUTIERREZ”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “CIPRIAN ABEL FERNANDEZ GUTIERREZ”, asimismo, se incurrió en el error material al colocar el nombre de la solicitante como “MARALEX PIFANO FERNANDEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 11 de Julio de 2022, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Julio de 2022, comparece la ciudadana Yasneris Mujica, plenamente identificada en autos y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 27 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 19 de Julio de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 30.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 02 al 22 ambos inclusive; constatándose de las mismas que al ex esposo efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “CIPRIAN ABEL FERNANDEZ Y GUTIERREZ” y a la solicitante como “MARALEX PIFANO FERNANDEZ”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO de la ciudadana MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, signada bajo el N° 99-2218, de fecha 30 de Septiembre de 1999, Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En consecuencia, corríjase la referida Sentencia de Divorcio donde se identificó al ex esposo de la solicitante, quedando como “CIPRIAN ABEL FERNANDEZ Y GUTIERREZ”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “CIPRIAN ABEL FERNANDEZ GUTIERREZ”, asimismo, se incurrió en el error material al colocar el nombre de la solicitante como “MARALEX PIFANO FERNANDEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ”;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Sentencia de Divorcio signada bajo el N° 99-2218, de fecha 30 de Septiembre de 1999, Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas, devolución de originales y se designa correo especial a la Abg. YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, ISPA N° 106.263 a los fines de trasladar los oficios respectivos a los registros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN EL SITIO WEB YARACUY.SCC.ORG.VE Y EN WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de Agosto de 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO













Exp1040-TLRVDD/MS/DC-