REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.660.317, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Elda Josefina Agüero Castillo, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 183.146, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 1 entre calle Wuillian Lara y Hugo Chávez, comunidad Riveras de Cumaripa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (972,72 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle canal, con una longitud de cuarenta y seis metros lineales con treinta centímetros (46,30 ML); Sur: avenida 1, su frente, con una longitud de cuarenta y cinco metros lineales con treinta centímetros (45,30 ML); Este: terreno ocupado por José Freitez, con una longitud de veintiocho metros lineales (28,00 ML) y Oeste: terreno ocupado por Evelyn Freitez, con una longitud de veintiocho metros lineales (28,00 ML) y está construida sobre un área de terreno privado que forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad de la Sucesión Hernández Rondón o Sucesión Sebastián Hernández y Blanca Rondón, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Bruzual, hoy en día Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual, bajo el Nº 1 al 3, Protocolo 4to, primer trimestre del año 1950, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 19-05-2022 que mide MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (1290,48 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de julio de 2022; y en fecha once (11) de agosto de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LISBETH YASMÍN SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.993.998, domiciliada en la calle 2 de Riveras de Cumaripa I, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MARÍA NAILLEBETH CARIÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.273.203, domiciliada en la calle 2 de Riveras de Cumaripa I, casa Nº 72, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN MANUEL MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.660.317, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y dos de la mañana (10:52 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana
Sol: 4943/2022