REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa 01 de Agosto de 2022
AÑOS: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELSA YOVELINA DURAN DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.542 y residenciada en el Sector la Manga calle 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y CARMEN ROSA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.209, y residenciada en el Sector la Manga, calle 12 Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (359,11 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Nº 3 Sector Caja de Agua Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Nº 3, SUR: Casa y Solar de la Señora Carelis Maldonado, ESTE: Calle Nº 3, y OESTE: casa y solar de la señora Ana Fuentes, el terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, sobre la superficie existe una Vivienda Particular, el cual se han construido con dinero de su propio peculio, el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a favor de los ciudadanos MARIANGELI STEFFANNY GONZÁLEZ MALDONADO, GLORIANGELI STEFFANNY GONZÁLEZ MALDONADO, MARIA JOSE GONZÁLEZ MALDONADO y YVAN RAMÓN GONZÁLEZ MONTOYA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-26.474.042, V- 26.474.043, V- 26.474.041, V- 7.911.405. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Abg. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Abg. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
ERWM/ VAP/jo
Sol. 624/22