REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de agosto del año dos mil veintidós.-
DEMANDANTE: SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.563 y de este domicilio.-
ABOGADO: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad ASISTENTE: N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio.-
DEMANDADO: WILMER BERNARDO ARELLANO RAMÍREZ
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL por inhibición de la secretaria temporal.-
EXPEDIENTE: N° 4.232/22-
Vista la inhibición interpuesta por la Abogada MARIANGELICA PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.642.242, I.P.S.A. 314.813, de este domicilio, en su condición de Secretaria Temporal de este Tribunal, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V- 7.508.563 y de este domicilio, asistido judicialmente por el profesional del derecho BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio.
Este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones: “En diligencia que cursa al folio siete (7) de esta causa, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal primera (1°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por mantener unión estable de hecho documentada con el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, antes identificado y quien es el asistente judicial del demandante, lo cual hace sin esperar a que se le recuse. Ante ello es preciso entonces, un examen de las actas que integran la presente demanda y de la norma jurídica en la cual sustenta su inhibición para determinar si realmente la conducta de la funcionaria inhibida es subsumible dentro del presupuesto legal invocado. De allí que examinadas las actas que conforma el presente expediente se puede constatar de la diligencia de la funcionaria inhibida que ella está unida con el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA actuante, en una unión estable de hecho que desde el punto de vista constitucional produce los mismos efectos del matrimonio entre las personas involucradas en dicha relación, y que la norma jurídica que le sirve de soporte es el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algún de las causas siguientes: (omissis).-
1° (omissis)… procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…
Se indica igualmente que la inhibición de dicha funcionaria ha sido declarada con lugar en las causas numeradas, 8091/22, 4225/22 y, 4.227/22, por la misma causal que hoy invoca la inhibiente.
Siendo entonces que en fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana: MARIANGELICA PEREIRA ROA, Secretaria Temporal de este Tribunal y la separa del conocimiento de la presente demanda y como consecuencia de ello se designa como Secretaria Accidental para la sustanciación de la misma a la ciudadana: YESENIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 15.273.564 y de este domicilio quien ejerce el cargo de alguacil en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- En Nirgua a los doce (12) días del mes de agosto del año 2022.-
El Juez, Titular
ABOG. IVÁN PALENCIA ARIAS
La Secretaria, Accidental
YESENIA PEREIRA
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria, Accidental
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