REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6540
PARTE DEMANDANTE Ciudadana YOHANA CAROLINA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.918.104, divorciada y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, Inpreabogados N° 54.890 y 49.376 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano AQUILES JOSE MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.609, divorciado y con domicilio en la urbanización Villa El Encanto, sector Buena Vista, parcela y vivienda signada con el N° 55, transversal N° 01, con calle principal, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (ARTÍCULO 785 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por la Ingeniera Civil FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.222, C.I.V. N° 249.772, actuando en su carácter de Partidora designada en el juicio, consignado en el Juzgado en fecha 05 de octubre de 2022, donde consigno el Informe de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, el cual fue agregado por auto de fecha 06 de octubre de 2022.
Señala la Ingeniera Civil FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.222, C.I.V. N° 249.772, actuando en su carácter de Partidora designada en el juicio, que cumpliendo con lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece los bienes a dividir, en la presente partición son propiedad de y los interesados a distribuir: YOHANA CAROLINA SILVERA y AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS, plenamente identificados en autos. En esta partición tenemos que existen dos bienes, el inmueble y el vehículo, descritos supra, y por lo tanto existe la posibilidad de realizar la partición de los mismos, que le corresponda o se adjudique uno de los bienes a cada una de las partes de este juicio, pero el inmueble tiene un valor muy superior al vehículo, con una diferencia con respecto al valor del vehículo de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.177,34) y no tiene posibilidad física de realizar la partición del mismo, sin que sufran deterioro, destrucción o pierdan el fin para el cual fue construido. Por lo que considero prudencial, que la forma razonable y justa de realizar la partición, es la asignación del inmueble a la demandante YOHANA CAROLINA SILVERA y el vehículo al demandado AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS y la diferencia entre el valor o líquido partible de las asignaciones se compensarían en dinero, determinadas en el “Informe de Avalúo” que corre inserto en el expediente. Por estas consideraciones, decidió prudencialmente, que los dos bienes, el inmueble y el vehículo, objeto de esta “Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal”, se realice de la siguiente manera: 1.- A la ciudadana YOHANA CAROLINA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.918.104, divorciada y de este domicilio, parte demandante en este juicio, se le asigna o adjudica el inmueble destinado a vivienda principal, adquirido en fecha 13 de octubre de 2017, constituido por una parcela de terreno de un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mtrs2), signada con el N° 55, ubicada en transversal N° 01, con calle principal, urb. Villa el Encanto, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 56 en dieciséis coma veinte (16,20) metros lineales; SUR: Avenida principal con parcela de área educativa de por medio en dieciséis coma veinte (16,20) metros lineales; ESTE: Parcela 66 en diez (10,00) metros lineales y OESTE: Calle 1 en diez (10,00) metros lineales y una vivienda con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mtrs2) y está distribuida con los siguientes ambientes: Tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 2017, bajo el N° 46, folios 283 al 288, protocolo primero, tomo IX del año 2017 y 2.- Al ciudadano AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.609, divorciado y domiciliado en Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, parte demandada en este juicio, se le asigna o adjudica el vehículo automotor adquirido a nombre de Aquiles José Martínez Mejías, en fecha 25 de octubre de 2006, de las siguientes características: Marca: NISSAN; Modelo: PATROL; Serial Carrocería: MM27377; Serial Motor: P178857; Placa: UAF97L; Año: 1978; Color: VERDE; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO y de Uso: PARTICULAR, según certificado de vehículo N° 25171623, de fecha 25 de octubre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. El valor total de los bienes antes mencionados según el informe de avalúo es la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.818,18), correspondiéndoles a cada una de las partes el 50% o sea, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CENTECIMAS (Bs. 9.409,09). Asimismo, expone que como entre las partes de este juicio, existe un déficit y un exceso, en el valor de los bienes asignados, prudencialmente considera que la ciudadana YOHANA CAROLINA SILVERA parte demandante deberá pagar al ciudadano AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS parte demandada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 7.088,67), con lo cual se cumple con lo establecido, de que el líquido partible se distribuirá entre las partes, en un 50% para cada una.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El procedimiento de partición de bienes se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una etapa que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados y la otra etapa que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
Al respecto el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
En el juicio de partición las partes intervinientes del juicio tienen derecho a revisar el informe de división y adjudicación de los bienes comunes labrado por el partidor(a), dicho informe debe ser presentado en el Tribunal y en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su consignación en autos, se podrán hacer las objeciones pertinentes y de no ejercer esta potestad, no podrán hacerlo después y se considerará que no tienen objeción alguna a la partición realizada.
En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la partición de la comunidad conyugal descrita en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de los bienes especificados en la partición realizada, no siendo contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley. Y ASI SE ESTABLECE.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos YOHANA CAROLINA SILVERA y AQUILES JOSE MARTINEZ MEJIAS, actuando en su carácter de autos, no hicieron objeción dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto del Tribunal de fecha 06 de octubre de 2022 y habiéndose revisado el contenido del informe de partición y liquidación de la comunidad conyugal, consignado por la Ingeniera Civil FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.222, C.I.V. N° 249.772, actuando en su carácter de Partidora designada en el juicio, en fecha 05 de octubre de 2022 y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, este Tribunal actuando como Director del Proceso declara concluida la presente partición de la comunidad conyugal, tal como quedará ampliamente expuesto en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana YOHANA CAROLINA SILVERA contra el ciudadano AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS, plenamente identificado en autos, procédase a la liquidación de los siguientes bienes: 1.- A la ciudadana YOHANA CAROLINA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.918.104, divorciada y de este domicilio, parte demandante en este juicio, se le asigna o adjudica el inmueble destinado a vivienda principal, adquirido en fecha 13 de octubre de 2017, constituido por una parcela de terreno de un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mtrs2), signada con el N° 55, ubicada en transversal N° 01, con calle principal, urb. Villa el Encanto, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 56 en dieciséis coma veinte (16,20) metros lineales; SUR: Avenida principal con parcela de área educativa de por medio en dieciséis coma veinte (16,20) metros lineales; ESTE: Parcela 66 en diez (10,00) metros lineales y OESTE: Calle 1 en diez (10,00) metros lineales y una vivienda con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mtrs2) y está distribuida con los siguientes ambientes: Tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 2017, bajo el N° 46, folios 283 al 288, protocolo primero, tomo IX del año 2017 y 2.- Al ciudadano AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.609, divorciado y domiciliado en Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, parte demandada en este juicio, se le asigna o adjudica el vehículo automotor adquirido a nombre de Aquiles José Martínez Mejías, en fecha 25 de octubre de 2006, de las siguientes características: Marca: NISSAN; Modelo: PATROL; Serial Carrocería: MM27377; Serial Motor: P178857; Placa: UAF97L; Año: 1978; Color: VERDE; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO y de Uso: PARTICULAR, según certificado de vehículo N° 25171623, de fecha 25 de octubre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Del mismo modo, la ciudadana YOHANA CAROLINA SILVERA parte demandante de autos deberá pagar al ciudadano AQUILES JOSÉ MARTINEZ MEJIAS parte demandada la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 7.088,67) que integra la comunidad conyugal, conforme al Informe de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentado por la Ingeniera Civil FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.222, C.I.V. N° 249.772, actuando en su carácter de Partidora designada en el juicio, en fecha 05 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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