REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000507
Por recibido, en fecha siete (07) de diciembre del año en curso, escrito presentado por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.646.568, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.292, apoderada judicial del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.108.574; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 1404-22, de fecha 12 de septiembre del año 2022, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero 22329164022RAT0014470 a favor del ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.508.563, sobre un lote de terreno denominado “RIO APURE”, ubicado en el sector Orujito, asentamiento campesino Orujito, Parroquia Capital Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 ha con 6654m²); el cual consta de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, catorce (14) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2022-000507 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000507
DCMA/AATS