REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000192
SOLICITANTES: Ciudadanos MAYRA ALEJANDRA URDANETA LOPEZ y ANTHONY SAMUEL ORTEGA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.862.728 y 18.302.898 respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Galindez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.042.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de octubre de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MAYRA ALEJANDRA URDANETA LOPEZ y ANTHONY SAMUEL ORTEGA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.862.728 y 18.302.898 respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Galindez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.042, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de octubre de 2016, de seis (06) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, viajará con sus abuelos paternos: CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.559.741 y INES MARIA RAMOS DE ORTEGA de nacionalidad española, RESIDENTE VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad nro. E. 204.819, A Estados Unidos-Miami en fecha 22 de diciembre del año 2022 con retorno el 07 de febrero del 2023, partiendo vía terrestre… (omissis) en Florida su estadía será en la Ciudad de Fairloop Run, Lehigh Acres, donde pasaran sus vacaciones hasta su retorno el 07 de febrero del 2023…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de octubre de 2016, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de octubre de 2016, de seis (06) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 150185231, fecha de emisión 30/05/2018, fecha de vencimiento 29/05/2023; Pasaporte Español Nº XDD795401, fecha de emisión 08/04/2021, fecha de vencimiento 07/04/2023, Electronic System for Travel Authorization (ESTA) Nº O0R3S4Y6F200O841, estatus, autorizado, fecha de expiración 07/04/2023, viaje en compañía de sus abuelos paternos, ciudadanos CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.741, Pasaporte Venezolano Nº 166100862, fecha de emisión 31/01/2022, fecha de vencimiento 30/01/2032; Pasaporte Español Nº XDD910653, fecha de emisión 02/07/2021, fecha de vencimiento 01/07/2031, Electronic System for Travel Authorization (ESTA) Nº202F26Z59950549Z, estatus, autorizado, fecha de expiración 06/12/2021 e INES MARIA RAMOS DE ORTEGA, de nacionalidad española, residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 204.819, Pasaporte Español Nº XDC824474, fecha de emisión 04/10/2017, fecha de vencimiento 03/10/2027, Electronic System for Travel Authorization (ESTA) Nº 972Q2W7M62429S6R, estatus, autorizado, fecha de expiración 06/12/2024, al estado de Florida-Estados Unidos de Norteamérica, con fecha de salida el día 21 de diciembre de 2022 vía terrestre desde la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy–República Bolivariana de Venezuela a la Ciudad de Cúcuta-República de Colombia, donde abordarán un vuelo, en fecha 22 de diciembre de 2022, por la Aerolínea AVIANCA, Nº VUELO AV9443 a la Ciudad de Bogotá-República de Colombia, donde hará escala para continuar en la misma fecha, por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº NK400 a la Ciudad de Fort Lauderdale, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 07 de febrero de 2023 desde la Ciudad de Fort Lauderdale, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº NK807, a la Ciudad de Bogotá-República de Colombia, donde hará escala para continuar en la misma fecha, por la Aerolínea AVIANCA, Nº VUELO AV5204 a la Ciudad de Cúcuta-República de Colombia y de allí vía terrestre hasta la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:25 p.m. se
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