REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Cuaderno Separado de Medidas: UH06-X-2022-000043
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2022-000243
DEMANDANTE: Ciudadana DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393, asistida por la abogada Wendy Miro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.944.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.646.024
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de diciembre de 2015, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA , nacida el día 12 de septiembre de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante, Ciudadana DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393, asistida por la abogada Wendy Miro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.944, solicitó que de conformidad con el artículo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar medidas preventivas a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de diciembre de 2015, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de septiembre de 2018, de cuatro (04) años de edad y en aras de garantizar el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial de la niñas de autos, por ser el principio rector de quien aquí juzga, garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos y siendo que consta en autos la constancia de sueldo del obligado alimentario, la cual fue debidamente emitida por el Ente Empleador, donde se evidencia el cuantum del sueldo devengado por el Ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.646.024, quien presta servicios como jugador de beisbol en el Equipo Navegantes del Magallanes. De igual manera visto que la demandante DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, en su carácter de progenitora y representante de las niñas de autos, solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciban el obligado de manutención en beneficio de sus hijas y siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo son las actas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, ya identificadas, quedando plenamente demostrada la filiación paterna ya que está legalmente establecida con respecto al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ y por cuanto el Derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B ejusdem, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de diciembre de 2015, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de septiembre de 2018, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena descontar de la nomina del lugar del trabajo del obligado alimentario ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.646.024, es decir, del Equipo Navegantes del Magallanes, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.725,60) MENSUALES, INICIANDO CON EL PRESENTE MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 y durante el tiempo que dure la permanencia del Equipo Navegantes del Magallanes en la temporada de Beisbol Profesional 2022-2023 y debidamente depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01020400350100020839 del Banco de Venezuela a nombre de DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393.
SEGUNDO: Se ordena descontar de la nomina del lugar del trabajo del obligado alimentario ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.646.024, es decir, del Equipo Navegantes del Magallanes, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.725,60) POR CONCEPTO DE CUOTA ESPECIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2022, y debidamente depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01020400350100020839 del Banco de Venezuela a nombre de DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393
TERCERO: Se ordena transferir las cantidades correspondientes a beneficios relacionados directamente con las niñas IDENTIDAD OMITIDA, ya identificadas, en su condición de hijas del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.646.024, y que por la relación laboral del obligado con la Institución correspondan a derecho, como útiles y uniformes escolares, planes vacacionales, becas estudiantiles y/o deportivas, juguetes y cualquier otro de naturaleza afín y ser debidamente depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01020400350100020839 del Banco de Venezuela a nombre de DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393.
CUARTO: Se establece que se deberá descontar de las prestaciones sociales que le corresponda al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.646.024, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 77.256,00), equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y ser debidamente depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01020400350100020839 del Banco de Venezuela a nombre de DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393.
QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Equipo Navegantes del Magallanes para que de cumplimiento a lo ordenado, anéxese copia certificada de la sentencia. Se acuerda designar correo especial a la demandante, ciudadana DANIMAR ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.842.393.
SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Navegantes del Magallanes a los fines se sirvan informar a este Tribunal, si el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.646.024, y remitan a la brevedad posible constancia de trabajo actualizada con los beneficios que percibe por concepto de sueldos, salarios, contratos, bonos o cualquier otro concepto o remuneraciones que el obligado percibe, la cantidad liquida que recibe mensualmente, en el mencionado equipo, después de la temporada de beisbol profesional 2022-2023. Se designa correo especial a la ciudadana DANIMAR FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-19.842.393.
SEPTIMO: Lo aquí acordado comenzará a regir a partir de la presente fecha y tendrá vigencia hasta la permanencia del Equipo Navegantes del Magallanes en la temporada de Beisbol Profesional 2022-2023.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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