REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000205
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS FERNANDO DURAN DIAZ y WILLMARY JANETH GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 24.167.964 y 25.785.442 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUIS FERNANDO DURAN DIAZ y WILLMARY JANETH GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 24.167.964 y 25.785.442 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“LUIS FERNANDO DURAN DIAZ, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho Defensoril en interés superior de mi hija, por lo cual AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada, para que viaje al exterior en fecha 4-01-2023 en compañía de la madre, ciudadana WILLMARY JANETH GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.785.442, portadora del pasaporte Nº 166582905… (omissis)…específicamente a PANAMÁ, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 4-1-2023 donde vía aérea… (omissis)… Del mismo modo hago saber al tribunal que mi hija no tiene establecida fecha de retorno, en virtud de que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se autorice el Cambio de Domicilio en el Exterior y Residir de manera Permanente de mi hija a su progenitora WILLMARY JANETH GONZALEZ MONTILLA, en la Ciudad de Panamá, específicamente en la dirección: 8 de noviembre hacia las palmitas cerca del jardín 8 de noviembre la tablas provincia los santos, Panamá, en virtud de que ambas tienen un estatus migratorio legal, tal y como se evidencia en el permiso provisional de Regularización Migratoria de la República de Panamá a favor de mi hija válida por 6 años, teniendo la madre como garantizarle un nivel de vida adecuado, educación, un lugar seguro para vivir y una alimentación balanceada. Presente la ciudadana WILLMARY JANETH GONZALEZ MONTILLA, manifiesta “estoy conforme con lo plateado por el ciudadano LUIS FERNANDO DURAN DIAZ…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 172780715, fecha de emisión 07/11/2022, fecha de vencimiento 06/11/2027, cambie su residencia a la República de Panamá, específicamente a la dirección 8 de noviembre hacia las Palmitas cerca del Jardín 8 de noviembre Las Tablas, Provincia Los Santos, Panamá, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana WILLMARY JANETH GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.785.442, Pasaporte Nº 166582905, fecha de emisión 14/03/2022, fecha de vencimiento 13/03/2032, con fecha de salida 04 de enero de 2023, desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, SA, Nº VUELO WW1422 a la Ciudad de Tocumen-Panamá.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado