REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000189
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROA GARRIDO y LEONARDO JOSE RAMON AVENDAÑO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.824.538 y 15.483.041 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.881.450.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROA GARRIDO y LEONARDO JOSE RAMON AVENDAÑO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.824.538 y 15.483.041 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.881.450, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“ROA GARRIDO MARIA ALEJANDRA, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi adolescente hija, por lo cual autorizo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 26/12/2022 en compañía del padre, ciudadano AVENDAÑO NUÑEZ LEONARDO JOSE RAMON… específicamente a San Antonio Texas, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el 26/11/22…del mismo modo, hago saber al Tribunal que mi hija no tiene establecida fecha de retorno, en virtud de que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se estudie la posibilidad d autorizar el cambio de domicilio en el Exterior y Residir de manera permanente de mi adolescente hija junto a su progenitor AVENDAÑO NUÑEZ LEONARDO JOSE RAMON, en la ciudad de San Antonio de Texas, Región centro sur de Estados Unidos, específicamente en la siguiente dirección: 4430 PINEHURST MESA SAN ANTONIO TX 78247-5672. Presente el ciudadano AVENDAÑO NUÑEZ LEONARDO JOSE RAMON, manifiesta “estoy conforme con lo plateado por la ciudadana ROA GARRIDO MARIA ALEJANDRA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.881.450, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.881.450, Pasaporte Venezolano Nº 172161815, fecha de emisión 18/10/2022, fecha de vencimiento 17/10/2027, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 231988369, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 4430 PINEHURST MESA SAN ANTONIO TX 78247-5672, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su padre, ciudadano LEONARDO JOSE RAMON AVENDAÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.483.041, Pasaporte Nº 172161938, fecha de emisión 18/10/2022, fecha de vencimiento 17/10/2032, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 231988408, con fecha de salida 26 de diciembre de 2022, desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, SA, Nº VUELO WW1422 a la Ciudad de Tocumen-Panamá, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la aerolínea UNITED, VUELO Nº UA1033 a la Ciudad de Houston, Texas-Estados Unidos de Norteamérica.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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