REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000284
SOLICITANTE:: Ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ y ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.990.752 y 11.992.551 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez Defensor Público Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.346.474.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy 17 de noviembre de 2022, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora establecidos para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, ciudadano Robert Loyo, a la hora establecida. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante , ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.990.752, asistida por la Abogada Ingrid Lopez, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y de la incomparecencia del solicitante ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.992.551. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada Ingrid López, en su carácter de autos, quien expone: “Buenos días, se ratifica la solicitud de nulidad de acta de nacimiento del hijo de mis asistida por cuanto la misma carece de veracidad, siendo que al momento de indicar los datos del padre, colocaron los datos del padre de mi asistida, siendo lo correcto y cierto que el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es el ciudadano ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO, quien en este acto no pudo asistir, pero quien de manera voluntaria inicio la presente solicitud en compañía de la madre, tal como se aprecia en la firma del escrito de solicitud, asimismo es importante indicar que para el momento del nacimiento del adolescente, sus padres se encontraban casados, de igual manera solicito se evacuen las documentales acompañadas con el escrito libelar, como lo son: PRIMERO Copia Certificada del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.346.474, signada con el Nº 295 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy para el año 2006, que consta al folio 6, 7 y su vuelto del expediente, donde se visualiza el nombre del padre como el ciudadano SANTIAGO GONZALEZ. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ y ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.990.752 y 11.992.551 respectivamente, signada con el Nº 119 de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy para el año 1997, que consta a los folios 8, 9, 10 y su vuelto del expediente. TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.990.752, signada con el Nº 210 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital para el año 1974, que consta al folio 11 y su vuelto del expediente. CUARTO: Copia certificada Copia Certificada del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.346.474, signada con el Nº 114 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy para el año 2008, que consta al 12 y su vuelto del expediente, donde se visualiza el nombre del padre como el ciudadano ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO. QUINTO: Copia simple de las Cedulas de identidad de los ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ y ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.990.752 y 11.992.551 respectivamente, consta a los folios 4 y 5 del expediente, en este acto esta consignado copia simple de la cedula de identidad del adolescente de autos. Seguidamente la Juez, procede a incorporar y materializar las pruebas documentales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR. DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Nulidad del Acta de Nacimiento Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.346.474, signada con el Nº 295 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy para el año 2006, que consta al folio 6, 7 y su vuelto del expediente y signada con el Nº 114 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy para el año 2008, que consta al 12 y su vuelto del expediente. Se ordena insertar nueva acta de nacimiento donde se indique la filiación materna y paterna, con los ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ y ALEXANDER JESUS ALIZO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.990.752 y 11.992.551 respectivamente. El texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco (05) días de despacho exclusive. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con el recurso. Se da por concluida la presente audiencia de evacuación de pruebas. Siendo las 9:45 a.m.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Solicitante
Defensor Público Auxiliar Primera
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Joel Barrios
|