REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Diciembre 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000546
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.498 debidamente asistida por la abogado Marie García Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 26 de octubre de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.498 debidamente asistida por la abogado Marie García Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de tutora legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad.
En fecha 28 de octubre de 2022, fue admitida la solicitud, de conformidad con el artículo 456 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de noviembre de 2022 a las 11:00 a.m., siendo reprogramada para el día 05 de diciembre de 2022 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.498 debidamente asistida por la abogado Marie García Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, fueron evacuadas la pruebas y se dicto dispositivo oral.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 04/10/2022, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, asunto Nº UP11-J-2022-000101, consta a los folios 6, 7, 8, 9 y vueltos del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, es heredera en compañía de otros, de la de cujus LANGIBEL VANESA BASTIDAS JUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.607.911.
SEGUNDO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.498, consta al folio 5 del expediente. En cuanto a la copia de las Cedula de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia de Tutela de fecha 13/04/2022, dictada por este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, asunto Nº UP11-J-2021-000224, consta a los folios 10, 11 y vueltos del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, es la Tutora Legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA y por ende ejerce su representación legal, por lo que tiene la cualidad para instaurar la presente solicitud.
CUARTO: Acta de Defunción de la de cujus LANGIBEL VANESA BASTIDAS JUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.607.911 signada con el Nº 026, del año 2021 del Libro de Defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 12, 13 y vuelto. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se evidencia el fallecimiento de la ciudadana que LANGIBEL VANESA BASTIDAS JUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.607.911.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, signada con el Nº 474 del año 2010 del Libro de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta al folio 14 y vuelto. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la niña IDENTIDAD OMITIDA, es causahabiente de la de cujus LANGIBEL VANESA BASTIDAS JUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.607.911, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.498, actuando en su condición de tutora legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios y en la cuota parte que le corresponda a la niña de autos, por ante el Ministerio de Educación, por cuanto la de cujus LANGIBEL VANESA BASTIDAS JUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.607.911, prestaba servicios en dicho Instituto, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar la cuota parte que le corresponda a la niña de autos y cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral haya obtenido, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en la cuota parte que le corresponda a la niña de autos, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|