REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000723
SOLICITANTE: Ciudadanos MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y EGLE VICTORIA RAMOS DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 4.969.305 y 4.411.696 respectivamente, asistidos por el primero, quien es abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.177
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19/03/2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 05 de diciembre de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por los Ciudadanos MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y EGLE VICTORIA RAMOS DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 4.969.305 y 4.411.696 respectivamente, asistidos por el primero, quien es abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.177, en beneficio de su nieta, la IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19/03/2017, de cinco (05) años de edad.
En fecha 07 de diciembre de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19/03/2017, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 258, emitido por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy de los libros llevados para el año 2017 y que consta a los folios 3, 4 y su vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad de los referidos adolescentes, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de la copia de la Cedula de Identidad de los Solicitantes Ciudadanos MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y EGLE VICTORIA RAMOS DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 4.969.305 y 4.411.696 respectivamente, consta a los folios 5 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se demuestra la identidad de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de octubre de 2021, donde le fue acordada la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19/03/2017, de cinco (05) años de edad a los MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y EGLE VICTORIA RAMOS DE TIRADO, que consta a los folios 6, 7, 8 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, con esta documental se demuestra la cualidad de los solicitantes como colocadores de la niña de autos, para ejercer la presente acción, así como su representación legal.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a los Ciudadanos MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y EGLE VICTORIA RAMOS DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 4.969.305 y 4.411.696 respectivamente, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19/03/2017, de cinco (05) años de edad, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.