REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000622
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARILIN MARCHAN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.157.649.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesto por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, a petición de la ciudadana MARILIN MARCHAN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.157.649, actuando en su carácter madre y de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 9 y 2 años de edad, nacidos el día 05/07/2013 y 09/09/2020 respectivamente; quienes requiere autorización judicial para viajar con sus hijos a la ciudad de Valencia República de España.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud; se ordenó oír la opinión la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy video llamada al progenitor ciudadano HENRIT GUSMAN SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.862, se acuerda la entrevista a través de la aplicación móvil WhatsApp, al número de contacto +34 643519784; dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 736, de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para otorgar la autorización de salida del país de la adolescente de autos. Se ordeno subsanar la presente solicitud.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARILIN MARCHAN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.157.649, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) día del mes de diciembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 03:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
ASUNTO: UP11-J-2022-000622
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