REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000693
SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA EMPERATRIZ OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.310.851, domiciliada en la calle 3, casa s/n el sector Las Piedras, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 22/07/2020.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL.
En fecha dos(2) de diciembre de 2022, fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, interpuesta por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.974, a petición de la ciudadana DANIELA EMPERATRIZ OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.310.851, domiciliada en la calle 3, casa s/n el sector Las Piedras, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 22/07/2020; se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas; de igual modo, se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad y mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR ESPECIAL a su hijo, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil a los fines que represente al niño respecto a los bienes que le pertenecen por herencia de su padre ciudadano CARLOS FELIPE BISPO DIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.856.909, fallecido el día 7 de MARZO del año 2022; proponiendo a la ciudadana LILIBETH BISPO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.723, para el ejercicio del referido cargo.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana LILIBETH BISPO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.723, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: Se evidencia de autos que cursa la copia certificada del acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 22/07/2020, que es hijo de la solicitante ciudadana DANIELA EMPERATRIZ OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.310.851, con el difunto CARLOS FELIPE BISPO DIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.856.909, fallecido el día 7 de MARZO del año 2022, tal como se evidencia al folio 4 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS FELIPE BISPO DIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.856.909, fallecido el día 7 de MARZO del año 2022, de la cual se evidencia que el niño de autos, es uno de los herederos del causante, tal como se evidencia del folio 5 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de la postulada para el cargo de curador especial cursante a los folios 3 y 7 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta su titular y representante legal de los adolescentes de auto; de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana LILIBETH BISPO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.723.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana LILIBETH BISPO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.723. En consecuencia queda autorizada la ciudadana LILIBETH BISPO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.723, para representar al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 22/07/2020, en los bienes que le pertenecen por herencia de su padre, el cujus CARLOS FELIPE BISPO DIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.856.909, fallecido el día 7 de MARZO del año 2022; en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora especial y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
ASUNTO: UP11-J-2022-000693
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