REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000206

SOLICITANTES: Ciudadanos IRIANA DEL CARMEN MENDOZA NEAZOA y LUIS ALBERTO DI GIACINTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-14.209.520 y V-7.425.773 respectivamente.

ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 23/02/2007, con pasaporte Venezolano Nº 163073659.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de los ciudadanos IRIANA DEL CARMEN MENDOZA NEAZOA y LUIS ALBERTO DI GIACINTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-14.209.520 y V-7.425.773 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 23/02/2007, con pasaporte Venezolano Nº 163073659; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 12/12/2022, a favor del adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos IRIANA DEL CARMEN MENDOZA NEAZOA y LUIS ALBERTO DI GIACINTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-14.209.520 y V-7.425.773 respectivamente, autoriza el viaje de su hijo en compañía de su padrino ciudadano TIBERINO ANTONIO LONGOBARDI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.475, con pasaporte venezolano Nº 145968883, a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día domingo dieciocho (18) de diciembre del año 2022 vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia para salir vía aérea por el Aeropuerto Internacional el Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá Colombia, a través de la aerolínea AVIANCA con número de vuelo de ida N° AV5202 para proseguir el viaje por intermedio de la misma línea aérea hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de Miami de los Estados Unidos de América según vuelo Nº AV8; retornando el día sábado veintiuno (21) de enero de 2023, por intermedio de la aerolínea AVIANCA, según vuelo Nº AV9 desde el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América, hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá Colombia, para proseguir el viaje vía aérea hasta Aeropuerto Internacional el Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta por la misma línea aérea según vuelo Nº AV8586, para continuar el viaje vía Terrestres del la Ciudad de Cúcuta Colombia hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 23/02/2007, con pasaporte Venezolano Nº 163073659; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 23/02/2007, con pasaporte Venezolano Nº163073659, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles domingo dieciocho (18) de diciembre del año 2022 hasta el día sábado veintiuno (21) de enero del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su padrino ciudadano TIBERINO ANTONIO LONGOBARDI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.475, con pasaporte venezolano Nº 145968883.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veinticuatro (24) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Rosmary Silva Galindez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Rosmary Silva Galindez




ASUNTO: UP11-H-2022-000206