REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000213
SOLICITANTES: Ciudadanos JEAN JANHO y VERONICA KHRISTINA VIEGAS ALDANA, el primero extranjero, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.229.550 y V-16.530.523 respectivamente.
NIÑOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 10 y 7 años de edad, nacidos el día 26/09/2012 y 13/03/2015, con pasaporte Venezolanos Nros º 172257899 y 173350968 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado CESAR AUGUSTO LAGONELL ANGEL Inpreabogado Nº 147.105, a petición de los ciudadanos JEAN JANHO y VERONICA KHRISTINA VIEGAS ALDANA, el primero extranjero, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.229.550 y V-16.530.523 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 10 y 7 años de edad, nacidos el día 26/09/2012 y 13/03/2015, con pasaporte Venezolanos Nros º 172257899 y 173350968 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 15/12/2022, a favor de los niños de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JEAN JANHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.229.550, en su carácter de padre y representante legal de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 10 y 7 años de edad, nacidos el día 26/09/2012 y 13/03/2015, con pasaporte Venezolanos Nros º 172257899 y 173350968 respectivamente, autoriza el viaje de sus hijos en compañía de su madre ciudadana VERONICA KHRISTINA VIEGAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.523, con pasaporte venezolano Nº 147667388, a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día miércoles veintiuno (21) de diciembre del año 2022 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la línea aérea TURPIAL AIRLINES según vuelo Nº T9866 con escala hasta la ciudad de Santo Domingo República Dominicana; para continuar con el viaje por a través de la aerolínea FRONTIER según vuelo Nº F999 con escala en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día MARTES diez (10) de enero de 2023, saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, a través de la aerolínea READY2GO AVIATION, según vuelo Nº 1F303, con escala en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para continuar con el viaje a través de la línea aérea READY2GO AVIATION según vuelo Nº 5R1501, hasta el Aeropuerto Internacional Jancito Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 10 y 7 años de edad, nacidos el día 26/09/2012 y 13/03/2015, con pasaporte Venezolanos Nros º 172257899 y 173350968 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los niños de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los niños, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 10 y 7 años de edad, nacidos el día 26/09/2012 y 13/03/2015, con pasaporte Venezolanos Nros º 172257899 y 173350968 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles veintiuno (21) de diciembre del año 2022 hasta el día martes diez (10) de enero del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana VERONICA KHRISTINA VIEGAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.523, con pasaporte venezolano Nº 147667388.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los niños, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
ASUNTO: UP11-H-2022-000213
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