REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-001303

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANABEL ALCALA LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.302.025.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha dos (2) de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ANABEL ALCALA LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.302.025, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 15, 11, 8 y 5 años de edad, nacidos el día 26/05/2008, 22/11/2012, 6/09/2015 y 25/03/2018 respectivamente; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CLARISBEL LUNA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.561.964, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha nueve de noviembre 2023, se acordó admitir la presente causa, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico; se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana CLARISBEL LUNA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.561.964, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y prescindir de la opinión del adolescente y los niños de auto.
En fecha 7/12/2023 compareció la ciudadana CLARISBEL LUNA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.561.964, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 15/12/2023 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.

Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana CLARISBEL LUNA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.561.964, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente YONAIKER JOSE GONZALEZ ALCALA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 26/05/2008, signada con el Nº 109 del año 2008, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del niño ABRAHAM ANTONIO AGUILAR ALCALA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 22/11/2012, signada con el Nº 245 del año 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento del niño DAVID ARMANDO AGUILAR ALCALA, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 6/09/2015, signada con el Nº 343 del año 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia del acta de nacimiento de la niña ESTER AMANDA AGUILAR ALCALA, venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 25/03/2018, signada con el Nº 305 del año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 5) Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y de la postulada para el cargo de curador cursante a los folios 3 y 8 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta su titular y de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CLARISBEL LUNA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.561.964; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ANABEL ALCALA LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.302.025, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 15, 11, 8 y 5 años de edad, nacidos el día 26/05/2008, 22/11/2012, 6/09/2015 y 25/03/2018 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ; a la ciudadana CLARISBEL LUNA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.561.964.

Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. María López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. María López
ASUNTO: UP11-J-2023-001303