REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000694

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JUAN JOSE JARDINE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.254.346.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesto por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición del ciudadano JUAN JOSE JARDINE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.254.346, actuando en su carácter padre y de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 10 años de edad nacido el día 11/06/2012; quienes requiere autorización judicial para viajar con su hijo a la República de Panamá.

En fecha 30 de noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud; se ordenó oír la opinión del niño de de auto y video llamada a la progenitora ciudadana ANTHONIETA GENESIS DIAZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.585.553, se acuerda la entrevista a través de la aplicación móvil WhatsApp, al número de contacto +507 60272325; dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 736, de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para otorgar la autorización de salida del país de la adolescente de autos.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JUAN JOSE JARDINE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.254.346, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
































ASUNTO: UP11-J-2022-000694