REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000191

SOLICITANTES: Ciudadanos DANNY JOSE GUERRA PIÑA y YETSIBEL SUNAIL VARGAS VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-22.306.951 y V-24.168.843 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5, 7 y 10 años de edad, nacidos el día 14/12/2016, 27/05/2015 y 7/07/2012 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por la abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DANNY JOSE GUERRA PIÑA y YETSIBEL SUNAIL VARGAS VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-22.306.951 y V-24.168.843 respectivamente, en su condición de padres y representante legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5, 7 y 10 años de edad, nacidos el día 14/12/2016, 27/05/2015 y 7/07/2012 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE LA CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, según se evidencia en acta el acuerdo suscrito por las partes en fecha 28/11/2022, a favor del niños de auto, establecido en los siguientes términos:

EN RELACIÓN A LA CESION RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: Manifiesta expresamente la madre ciudadana YETSIBEL SUNAIL VARGAS VILLALONGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-24.168.843, que es su voluntad que el ciudadano DANNY JOSE GUERRA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº v-22.306.951, sea quien ejerza a partir de la presente homologación la Responsabilidad de custodia de sus hijos los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 7 y 10 años de edad, nacidos el día 27/05/2015 y 7/07/2012 respectivamente. La madre tendrá un régimen de convivencia familiar con sus hijos de manera amplia, siempre y cuando no perturbe el desarrollo psíquico y emocional de los niños, sin perturbar el descanso y las actividades educativas de los niños. El padre manifestó estar de acuerdo con la Cesión de Responsabilidad de Custodia de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 7 y 10 años de edad, nacidos el día 27/05/2015 y 7/07/2012 respectivamente y del régimen de convivencia familiar solicitado por la madre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 7 y 10 años de edad, nacidos el día 27/05/2015 y 7/07/2012 respectivamente que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. Rosmary Silva Galindez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:23 a.m., se cumplió con lo ordenado.- LA SECRETARIA,

Abg. Rosmary Silva Galindez



















ASUNTO: UP11-H-2022-000191