REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000417
SOLICITANTES: Ciudadanos YOLIMAR RUIZ CASTILLO y CARLOS ALBERTO MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.319 y V-11.363.433 respectivamente.
BENEFICIARIAS: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanas, de 9 y 15 años de edad, nacidas el día 03/07/2014 y 16/10/2008, titulares de la cedula de identidad Nros V-36.114.634 y V33.223.302, con pasaportes venezolanos Nros 183352222 y 183353634 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YOLIMAR RUIZ CASTILLO y CARLOS ALBERTO MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.319 y V-11.363.433 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanas, de 9 y 15 años de edad, nacidas el día 03/07/2014 y 16/10/2008, titulares de la cedula de identidad Nros V-36.114.634 y V33.223.302, con pasaportes venezolanos Nros 183352222 y 183353634 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 1/12/2023, a favor de la niña y de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.363.433, en su carácter de padre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanas, de 9 y 15 años de edad, nacidas el día 03/07/2014 y 16/10/2008, titulares de la cedula de identidad Nros V-36.114.634 y V33.223.302, con pasaportes venezolanos Nros 183352222 y 183353634 respectivamente; autoriza el viaje de sus hijas, en compañía de su madre y representante legal ciudadana YOLIMAR RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.950.809, con pasaporte Venezolano Nº 183350220, a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América; saliendo el día viernes ocho (8) de diciembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de las Américas, República Dominicana, con escala, a través de la Línea Aérea TURPIAL AIRLINES, con vuelo Nº T9866, para continuar con el viaje vía aérea a través de aerolínea FREE SPIRIT según vuelo Nº NK1568 hasta el Aeropuerto Internacional de Orlando de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día jueves cuatro (4) de enero de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América, con escala y numero de vuelo Nº L5202 a través de la Línea Aérea RED AIR, hasta el Aeropuerto Internacional la Romana República Dominicana; para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la aerolínea LASER AIRLINES con vuelo Nº QL9965T, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela el día 4 de enero de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanas, de 9 y 15 años de edad, nacidas el día 03/07/2014 y 16/10/2008, titulares de la cedula de identidad Nros V-36.114.634 y V33.223.302, con pasaportes venezolanos Nros 183352222 y 183353634 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña y la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña y de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña y de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanas, de 9 y 15 años de edad, nacidas el día 03/07/2014 y 16/10/2008, titulares de la cedula de identidad Nros V-36.114.634 y V33.223.302, con pasaportes venezolanos Nros 183352222 y 183353634 respectivamente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes ocho (8) de diciembre de 2023 hasta el día jueves cuatro (4) de enero del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañas de su madre y presentante legal ciudadana YOLIMAR RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.319, con pasaporte Venezolano Nº 183350220.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña y la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y la adolescente y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes nueve (9) de enero de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000417
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