REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000202
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ ADJUNTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.845, domiciliado en la Avenida Principal casa Nº 21 parcela 21 Urbanización Pardos del Norte 3era etapa calle 9 y 10 Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 10/07/2014.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL.
En fecha 4 de julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ ADJUNTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.845, domiciliado en la Avenida Principal casa Nº 21 parcela 21 Urbanización Pardos del Norte 3era etapa calle 9 y 10 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 10/07/2014, debidamente asistido por el abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS Inpreabogado Nº 179.435, mediante la cual solicita se sirva nombrar como CURADOR ESPECIAL de su hijo, a la ciudadana YIRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PUMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.022, a los fines de que lo represente en la compra y venta de acciones de la firma Mercantil de la Empresa EAD SOLUTIONS J.R, C.A., según consta de documento de la Constitución de la Firma Mercantil debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 5 de noviembre de 2014, inscrito en el tomo 30-A, Numero 30 del año 2014, desde los folios 30 al 36, consignado a los autos a la solicitud; en virtud de fallecimiento de su madre ciudadana Lucy Elena Romero Peraza, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.482.491, fallecida el día 20 de Febrero del año 2015.
En fecha ocho de julio de 2022, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación del CURADOR, la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Se ordeno Subsanar la presente solicitud.
Mediante diligencias de fecha 13 de julio y 26 de julio de 2022, el ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ ADJUNTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.845, debidamente asistido por el abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS Inpreabogado Nº 179.435, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Al folio 25 del asunto cursa opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 14 de noviembre de 2012, la ciudadana YIRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PUMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.022, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 10/07/2014.
En fecha 15 de noviembre de 2022, la parte solicitante consigno los documentos requeridos para el momento de la admisión de la presente solicitud. En fecha 23/11/2022 se ordeno dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al presente auto
Por auto de fecha 14/10/2022 se difirió la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisados los recaudos que se acompañaron a la presente solicitud, así como los solicitados para el momento de su admisión, como lo son Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, cursante al folio 9 y 10, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUCY ELENA ROMERO PERAZA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.482.491, fallecida el día 20 de Febrero del año 2015, madre del niño de auto, cursante a los folios 5 y 6 del asunto, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ ADJUNTA y LUCY ELENA ROMERO PERAZA, cursante a los folios 7 y 8 del expediente, Copia simple de la declaración definitiva de Impuestos sobre sucesiones, cursante al folio 11 del asunto; así como los documentos de de la Constitución de la Firma Mercantil debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 5 de noviembre de 2014, inscrito en el tomo 30-A, Numero 30 del año 2014, desde los folios 30 al 36, este tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos. Siendo que la presente solicitud, beneficia al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya que lo que persigue la presente solicitud es incrementar el patrimonio del niño, y visto que fue juramentada la persona que ejercerá el cargo de curador especial para representarlo en la compra y venta de acciones de la firma Mercantil de la Empresa EAD SOLUTIONS J.R, C.A., considera esta juzgadora que la misma debe ser otorgada tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa como CURADOR ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 10/07/2014, a la ciudadana YIRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PUMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.022, para que represente al niño antes mencionado, en la compra y venta de acciones de la firma Mercantil de la Empresa EAD SOLUTIONS J.R, C.A., debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 5 de noviembre de 2014, inscrito en el tomo 30-A, Numero 30 del año 2014. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
ASUNTO: UP11-J-2022-000202
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