REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,19 de Diciembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000171
Parte Actora: La ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 7.508.561 domiciliada en la Urbanización San Antonio Transversal 3, casa Nª 3-53 municipio San Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad respectivamente asistido la DEFENSORA PUBLICA abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ
Partes Demandadas: ciudadanos MARIA JOSE REYES ALVARADO Y LUIS ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.958 y 16.951.249
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 7.508.561 domiciliada en la Urbanización San Antonio Transversal 3, casa Nª 3-53 municipio San Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad respectivamente asistido la DEFENSORA PUBLICA abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ en contra delos ciudadanos MARIA JOSE REYES ALVARADO Y LUIS ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.958 y 16.951.249 La solicitante manifiesta que su hija progenitora del niño la ciudadana MARIA JOSE REYES ALVARADO le expreso que se iría del país, en busca de una mejor calidad de vida, y actualmente se encuentra radicada en España desde hace siete meses aproximadamente . donde al mismo tiempo el progenitor del niño el ciudadano LUIS ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ también se encuentra fuera del país residenciado actualmente en España, siendo así que le dejaría al niño desde hace un año bajo sus cuidados y atenciones, ya que quien más que ella que es la abuela para brindarle los cuidados, atenciones y cariño tal como una madre. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 7.508.561 domiciliada en la Urbanización San Antonio Transversal 3, casa Nª 3-53 municipio San Felipe del estado Yaracuy , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad quien deberá ejercer la custodia del mismo, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia