REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000197
Parte Solicitante: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA AGUILAR y LAURA MARISELA HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.230 y 19.063.858 respectivamente.
Beneficiarias: Las adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada en fecha 5 de diciembre de 2022, presentada por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA AGUILAR y LAURA MARISELA HERNANDEZ RIVERO, antes identificados, en la cual quedaron establecidos los acuerdos de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA a favor de las adolescentes de autos, en los siguientes términos:
ÚNICO: La ciudadana LAURA MARISELA HERNANDEZ RIVERO, quien ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA que venía ejerciendo el padre, ciudadano JOSE FRANCISCO MUJICA AGUILAR. En n vista del acuerdo entre las partes, ambos se comprometen en cumplir con todos sus deberes y garantizarles todos los derechos a las mencionadas adolescentes. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA a favor de las adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ