REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000198
Parte Solicitante: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos FRANCYS JANETH VILLALOBOS ROJAS y GABRIEL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.126 y 13.797.334 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 5 de diciembre de 2022, presentada por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos FRANCYS JANETH VILLALOBOS ROJAS y GABRIEL JOSE GONZALEZ, antes identificados, en la cual quedaron establecidos los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (USD 60,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de manera mensual. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES (USD 120,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, para los gastos de sus hijos. TERCERO: En relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES (USD 120,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos .CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 10 de noviembre de 2022.
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los fines de semana de cada quince (15) días, desde el día viernes desde las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de sus hijos el padre los buscará desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con sus hijos, buscándolos y retornándolos al hogar materno. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de partes, buscándolos y retornándolos al hogar materno. QUINTO: El padre compartirá con sus hijos en vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre desde las 7:00 p.m. hasta el día 25 de diciembre a las 7:00 p.m. y la madre el día 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. SÉPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen entró en vigencia a partir del día 10 de noviembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ