REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000675
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana INES ADRIANA LINAREZ DE ADESSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.147, domiciliada en la urbanización Manuel Cedeño, avenida 4, casa Nº 16, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana INES ADRIANA LINAREZ DE ADESSO, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Admitida la presente causa en fecha 29 de noviembre de 2022, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de diciembre de 2022, a las 9:00 a.m., asimismo, a los fines de verificar el consentimiento y la manifestación de voluntad se ordenó la realización de videollamada del progenitor de la adolescente de autos, ampliamente identificado en autos, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +34612233117, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; y por último, se prescindió de la opinión de la adolescente de autos.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ