REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000193
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MELISSA ALEJANDRA BRACAMONTE CASTELLANOS y JOSE ANGEL LUNAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.764.637 y 8.467.696 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Terrazas de la Ensenada, calle 4C, casa 4C12, municipio Peña, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización La Rosaleda, calle 9, casa Nº 230, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 29 de noviembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por los ciudadanos MELISSA ALEJANDRA BRACAMONTE CASTELLANOS y JOSE ANGEL LUNAR ZABALA, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Por auto que riela al folio 15 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Así las cosas, este Tribunal observa que fue consignado el pasaje aéreo de ida, más no consta en autos, boleto y tampoco el itinerario de regreso de la niña de autos, en consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, incoada por los ciudadanos MELISSA ALEJANDRA BRACAMONTE CASTELLANOS y JOSE ANGEL LUNAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.764.637 y 8.467.696 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Terrazas de la Ensenada, calle 4C, casa 4C12, municipio Peña, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización La Rosaleda, calle 9, casa Nº 230, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DORALIA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. DORALIA PEREZ
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