REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000204
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA y YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.278 y 13.339.780 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.234.
NIÑO: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 8 de diciembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por los ciudadanos CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA y YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, antes identificados, asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.234, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó subsanarla por cuanto los solicitantes deben consignar prueba fehaciente que alguno de los padres se irá al extranjero conforme lo señala la sentencia Nº 410 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con el artículo 262 del Código Civil Venezolano vigente, con la advertencia que si no cumplían con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de diciembre de 2022, se hizo constar que vencido el lapso otorgado a la parte solicitante para que subsanara lo ordenado por el Tribunal, la misma no lo hizo.
PARTE MOTIVA:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
DECISION:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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