REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000215
Parte Solicitante: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos DENNY ATAHUALPA VILLEGAS y HELLEN FABIOLA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.605 y 17.256.116 respectivamente.
Beneficiaria: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de diciembre de 2022, presentada por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos KENIA VERÓNICA PARRA SUAREZ y PASTOR GABRIEL ACOSTA OCHOA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, los días sábados y domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de su hija será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares será compartido entre ambos padres previo acuerdo, con relación a la época decembrina ambas partes acordaron que el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen entró en vigencia a partir del día 21 de diciembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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