REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000216
Parte Solicitante: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos KENIA VERÓNICA PARRA SUAREZ y PASTOR GABRIEL ACOSTA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.308.678 y 20.465.698 respectivamente.
Beneficiaria: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de diciembre de 2022, presentada por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisoria Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos KENIA VERÓNICA PARRA SUAREZ y PASTOR GABRIEL ACOSTA OCHOA, antes identificados, en la cual quedaron establecidos los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (USD 30,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual será entregada a la progenitora, quien firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (USD 60,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (USD 80,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de su hija .CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 14 de diciembre de 2022.
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de su hija el padre la buscará desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija, desde el día lunes a las 9:00 a.m. hasta el día martes a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno y la semana santa será compartido con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En la época escolar será compartida una semana con la madre y una semana con el padre, desde el día lunes 25 de julio del año 2023 a la s9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 2:00 p.m. hasta las 7:30 p.m. y el día 31 de diciembre en el mismo horario, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen entró en vigencia a partir del día 14 de diciembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
|