REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000649
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano EDUIN JESUS ALVAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.506.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CRUZ MORAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 236.330.
HIJOS: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR (AD-HOC).

En fecha de 17 de noviembre de 2022, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (AD-HOC), presentados por el ciudadano EDUIN JESUS ALVAREZ PEROZO, antes identificado, asistido por el abogado CRUZ MORAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 236.330, por cuanto contraerá nupcias próximamente y solicita se sirva designar curador a sus hijos, Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Admitida la demanda en fecha 25 de noviembre de 2022, se ordenó subsanar por cuanto no fue consignada el acta de nacimiento de los hijos de la parte solicitante, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 16 del expediente, este Tribunal hizo constar que vencido el lapso para que la parte solicitante subsanara la presente causa, no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (AD-HOC). En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. DORALIA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DORALIA PEREZ