REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000659
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA SUSEJ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.695.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILMER JOSE PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 195.120.
HIJO: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 18 de noviembre de 2022, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por la ciudadana MARIA SUSEJ GUTIERREZ, antes identificados, asistida por el abogado WILMER JOSE PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 195.120, actuando en favor de su hijo, el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Admitida la demanda en fecha 28 de noviembre de 2022, se ordenó subsanar por cuanto la parte solicitante debe presentar prueba fehaciente que alguno de los progenitores va a salir o que se encuentra fuera del país, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 6 de diciembre de 2022, se hizo constar que vencido el lapso otorgado am la parte solicitante, para que procediera a subsanar lo indicado por el Tribual en el presente asunto, el mismo no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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