REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 19 de Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°

SOLICITANTES:BELKIS COROMOTO PAEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº:042/22


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana:BELKIS COROMOTO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.674.498,debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481 funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura,mediante el cual solicitan se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechuríasfabricada a sus propias y únicas expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE GREGORIO y CARMEN ALEJANDRA OJEDA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-14.462.658 y V- 17.914.061 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de laCiudadana: BELKIS COROMOTO PAEZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.