REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 21 de Diciembre de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE
N° 1.340

PARTE DEMANDANTE
Ciudadanas NORIS ZENAIDA PERNALETE CAMACHO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.762, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA








ABOGADO ASISTENTE Ciudadano RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.365, domiciliado en la Urbanización Valles de Aroa, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado N° 170.170.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la Ciudadana NORIS ZENAIDA PERNALETE CAMACHO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.762, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y dos (2) anexos.
Cursante al folio cuatro (4) y en fecha 14 de diciembre del 2.022, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandado así como a su cónyuge ciudadana IRAIMA COROMOTO ARRIECHE DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.168, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación.
En fecha 16 de diciembre del 2022, cursante a los folios 7 y 8 el demandado y su cónyuge consignaron escrito de contestación de la demanda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado N° 170.170 en el cual exponen:
“…Las partes demandadas formal y categóricamente, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como nuestras las firmas que aparecen en el mismo...”
En fecha 19 de diciembre de 2022, al folio 9, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, en la cual se dio por citado según escrito de contestación de la demanda de fecha 16-12-2022 el ciudadano RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, con cédula de identidad N° V- 7.577.365.
En fecha 19 de diciembre de 2022, al folio 11, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, en la cual se dio por citada según escrito de contestación de la demanda de fecha 16-12-2022 la ciudadana IRAIMA COROMOTO ARRIECHE DE VALERA, con cédula de identidad N° V- 7.555.168
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“… Ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, suscribí contrato de Compra venta con el ciudadano: RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, Venezolano, mayor de edad, estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.365, teléfono: 0412-5193730, domiciliado en la Urbanización Valles de Aroa, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, de Unas Bienhechurías consistentes en un local de dos plantas, la primera planta: Un local comercial con una Santamaria y un baño de depósito, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y electricidad, edificadas sobre terreno Municipal, ubicado en la calle Sucre entre transversal 3 y transversal vía Curagüire, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un Área de Construcción de Ciento Cuarenta punto cuarenta y ocho metros cuadrados (140, 48 M2) sobre un superficie de terreno de sesenta y nueve punto sesenta y dos metros cuadrados (69,62 M2) alinderada de la siguiente forma: Norte: Potracia Villamediana, Sur: Jorge Saab Achi, Este: Dylcia Mastrangelo de Cure y Oeste: Calle Sucre. Se estableció como domicilio especial el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor ciudadano: RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.365, teléfono: 04125193730, domiciliado en Urbanización Valles de Aroa, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y a su cónyuge quien autoriza la venta en el documento privado antes descrito, la ciudadana: IRAIMA COROMOTO ARRIECHE DE VALERA, Venezolana mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.555.168. A objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedora en el referido documento privado.- finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“…. Yo, RAMON ANTONIO VALERA QUERALES, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.365, comerciante, domiciliado en la Urbanización Valles de Aroa de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; por medio del presente documento declaro: “Que doy en Venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NORIS ZENAIDA PERNALETE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.369.762, de profesión educadora, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, unas Bienhechurías consistentes en un local de Dos Plantas, la Primera Planta: Un local comercial con una Santamaria, un baño y un depósito, la Segunda Planta; Un local comercial tipo oficina con una sala de baño, un balcón y un depósito, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, edificadas sobre un terreno perteneciente a la Municipalidad, ubicada, en la calle Sucre entre Transversal 3 y Transversal vía Curagüire, de la ciudad de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un área de construcción de Ciento Cuarenta punto Cuarenta y Ocho metros cuadrados (140,48 Mtrs2) sobre una superficie de terreno de Sesenta y Nueve punto Sesenta y Dos metros Cuadrados (69,62 Mtrs2), según consta en Plano de Mensura Código 0115 de fecha 05 de Mayo del año 2022 y ficha Catastral N° 22-02-01-U01-001-020-007-000-000-000 de fecha 05 de Mayo de 2022, emitido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, alinderada así: NORTE: Potracia Villamediana; SUR: Jorge Saab Achi; ESTE: Dylcia Mastrangelo de Cure; y OESTE: Calle Sucre. El inmueble objeto de esta venta me pertenece por documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 06, folios 21 fte al 31 vlto, Protocolo Primero, Tomo V, del año 2011. El precio convenido para esta venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), que a los efectos de cumplir con el Artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, dicha cantidad equivale a VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.000,00) a la tasa del cambio de Cuatro Bolívares con Cuarenta y cuatro Céntimos (Bs.4,44) por un Dólar de Estados Unidos de América (US $ 1,00), publicado en la página oficial del Banco Central de Venezuela, para el día 16/02/2022, que declaro recibir en dinero de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción según instrumento bancario de la entidad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, Cheque N|98880371 girado contra la Cuenta Bancaria N° 0175-0173-96-0000000127, de fecha 16 de Febrero del año 2022; con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la posesión, dominio y propiedad del inmueble vendido, libre de todo gravamen, pues no pesa sobre él ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe nada por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales ni Municipales, ni por ningún otro concepto, realizo la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, IRAIMA COROMOTO ARRIECHE DE VALERA, venezolana mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula N° V- 7.555.168, en mi condición de cónyuge del vendedor doy mi consentimiento para esta transacción. Yo NORIS ZENAIDA PERNALETE CAMACHO, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta del inmueble que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. Así lo decimos y otorgamos a la fecha de su protocolización…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que los ciudadanos RAMON ANTONIO VALERA QUERALES e IRAIMA COROMOTO ARRIECHE DE VALERA, reconocieron en su contenido y firmas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana NORIS ZENAIDA PERNALETE CAMACHO, contra el ciudadano RAMON ANTONIO VALERA QUERALES.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana NORIS ZENAIDA PERNALETE CAMACHO y contra el ciudadano RAMON ANTONIO VALERA QUERALES, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.340