REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMERO JOSÉ MOISE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.912.784 y domiciliado en la calle 19 de abril, N° 05-04, Alicia Pietri de Caldera, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GÓMEZ YENIREZ MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 25.455.388 y domiciliada en la calle El Esfuerzo, N° 04-03, Alicia Pietri de Caldera, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ATRIA RAMÍREZ ROSA MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio procesal ubicado en la avenida 8, entre calles 12 y 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 27.529.459, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada QUERO DE PÉREZ LILA CRISTINA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 33.119, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos treinta y tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (233,30 M2); con un área de construcción que mide noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (94,56 M2), ubicada la calle 19 de abril, entre avenida 01 (El Esfuerzo) y calle sin nombre, casa N° 05-05, urbanización Alicia Pietri de Caldera, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa de piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit sostenido por estructura metálica, distribución: sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, lavadero, garaje, servicio de energía eléctrica y agua potable, alinderada de la siguiente manera: Lindero Norte: calle 19 de abril; Lindero Sur: calle Carabobo; Lindero Este: casa que es o fue de Mirla Torrealba y casa que es o fue de Faustino Yovera; y Lindero Oeste: casa que es o fue de Moisés Romero. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.