REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos HERNÁNDEZ EGUES YADIR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 30.525.580 y domiciliado en la avenida Yaracuy, entre avenida Cedeño, casa N° 24-13,municipio San Felipe, estado Yaracuy, y PÉREZ MORA SAMUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 26.943.430 y domiciliado en la segunda avenida, con calle 2, edificio portal del Este, apartamento 5B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadanaBARRIOS PARRA BIBIAN LISBETT, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.446 y residía en la urbanización San José, casa N° 6-49, municipio Independencia, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ALVAREZ PETIT CARLOS ALBERTO, VERASTEGUI BARRIOS KENER y ÁLVAREZ BARRIOS MARÍA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.516.729,V-21.301.056 y V- 27.699.315 respectivamente, asistida la solicitante ciudadanaÁLVAREZ BARRIOS MARÍA MERCEDES, antes mencionada e identificada, por la abogada GARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.723-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.