REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MOURO VERASTEGUI IDEZMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 2, casa 1-8-A, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V- 16.261.729, y la ciudadana SUÁREZ PEREIRA ANNY YOMERLING, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Rafael Caldera, avenida 4, casa N° 1, sector Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.598 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LÓPEZ PÉREZ JUAN CRISÓSTOMO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-816.740; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana DOMÍNGUEZ DE LÓPÉZ DIRCIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-4.968.897,asistida la solicitante,antes mencionada e identificada, por la abogada HERNÁNDEZ ALVARADO SUHAIL ANAYANTZY, inscrita en elInpreabogado con el N°81.067. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.719-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.