REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Diciembre de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 1100
PARTE ACTORA


ABOGADO
ASISTENTE Ciudadana MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.566.161 y de este domicilio.


Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263


MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, Abogada Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, tal como consta en el documento de Poder, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo, Fecha 20 de Junio del 2022, Inserto bajo el N° 43, Tomo 16, Folios 147 al 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de Octubre de 2022; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO N°301 de fecha 02 de Diciembre de 1961 emanada del Registro Principal Civil del Estado Lara, alegando que la misma adolece de error material involuntario de transcripción por parte del funcionario encargado, al asentar los nombres de los contrayentes como “MARGOTH”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ” y “HENRIQUE ALEXIS”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”; asimismo, dicha acta adolece de error en cuanto a los nombres de los ascendientes del contrayente, es decir fueron asentados erróneamente dichos nombres como “MARIO PIFANO”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARIO HENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLE” y “CARMEN ELENA CAMACHO” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “EUFEMIA CARMEN ELENA CAMACHO BARRIOS” que es lo correcto; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 19 de Octubre de 2022, se le dio entrada, admitió y se le asigno el N° 1100, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Octubre de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, y cursante la misma al folio 36 del presente expediente.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, comparece la Abogada Yasneris Mujica Marín, plenamente identificada en autos, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, cursante el mismo al folio 39.
En fecha 03 de Noviembre de 2022, Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena desglosar del periódico consignado y agregarlo a los autos, el Edicto publicado en fecha 27 de Octubre del 2022 en el diario “Los Hechos Empresariales”.
En fecha 17 de Noviembre de 2022, se deja constancia vencimiento lapso de oposición y se abre a pruebas.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserto a los folios del 03 al 31 ambos inclusive y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, signada bajo el N° 1100, de la nomenclatura de este Tribunal.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio signada con el numero 301 de fecha 02 de Diciembre de 1961, donde se coloco “MARGOTH”, toda vez, que en lo adelante diga “MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ”, que es lo correcto; donde se coloco “HENRIQUE ALEXIS”, toda vez, que en lo adelante diga “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO” que es lo correcto; asimismo, donde se colocaron los nombres de los ascendientes del contrayente como “MARIO PIFANO” y “CARMEN ELENA CAMACHO”, toda vez que en lo adelante diga “MARIO HENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLE” y “EUFEMIA CARMEN ELENA CAMACHO BARRIOS”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N°301 del año 1962, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO






Exp 1100/TLRVDD/MMS/GCPS.-