REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la abogada en ejercicio JOHANNA JOSEFINA RODRÍGUEZ VIRGUEZ quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.650.986, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.031, en su condición de Apoderada Judicial de la Unidad Clínica Sagrado Corazón de Jesús, C.A., RIF. J-29928225-1, tal como consta en poder otorgado por su presidente ciudadana DENNETH COROMOTO OROPEZA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.279.347 y debidamente Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 07, Tomo 06, Folios 16 al 18 de fecha 27/09/2022, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4, esquina avenida 14, sector La Peñita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (1.662,26 M²), y está construida sobre un área de terreno total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (2.258,12 M2), dicho terreno se encuentra distribuidos así: un área de terreno porpiedad de la Unidad Clínica Sagrado Corazón de Jesús, C.A. RIF. J-29928225-1, que mide MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.908.00 M2) tal como consta en documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25/09/2019, bajo el Nº 460.20.2.1.2789 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019, alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 14, con una longitud de sesenta y un metros lineales con veintinueve centímetros (61.29 ML); Sur: casas que son o fueron de Pedro González y familia Cárdenas, con una longitud de sesenta y nueve metros lineales con sesenta y seis centímetros (69.66 ML); Este: cancha deportiva y Jardín de Infancia, con una longitud treinta y tres metros lineales con sesenta y seis centímetros (33.66 ML) y Oeste: calle 4 que es su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con noventa centímetros (21.90 ML) y un área de terreno porpiedad del municipio que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (350,12 M2); cuyas medidas y linderos generales y actualizadas del ibnmueble son Norte: avenida 14, con una longitud de sesenta y tres metros lineales con cuarenta centímetros (63.40 ML); Sur: casa que son o fue de Pedro González y familia Cárdenas, con una longitud de sesenta y seis metros lineales con ochenta y tres centímetros (66.83 ML); Este: cancha deportiva y Jardín de Infancia, con una longitud treinta y cinco metros lineales con veinticinco centímetros (35.25 ML) y Oeste: calle 4 su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con noventa centímetros (21.90 ML), según consta en cédula catastral Nº 22-03-01-AUR-112-05-01 emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07-11-2022. Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de diciembre de 2022; y en fecha trece (13) de diciembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas IVONNE JANETH MONTILLA POLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.589.764, domiciliada en la calle 3 entre avenidas 11 y 12 de la Peñita Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y SKARLEES ARABELIS RODRÍGUEZ CLISÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.483.696, domiciliada en la urbanización Riveras de Cumaripa, calle 2 casa Nº 59 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la UNIDAD CLÍNICA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., RIF. J-29928225-1, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana
Sol: 4987/2022